Dt �nico las Ayudas de Emergencia Social
D.T. UNICA.
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Copiloto jurídico
En relación a la remisión de datos a la que hace referencia el artículo 33, en tanto no se encuentre reglamentado y en funcionamiento el Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales, la información será transmitida en el modo establecido en la Orden de 8 de octubre de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se procede a la publicación del nuevo modelo de solicitud de las Ayudas de Emergencia Social y por la que se regula la transmisión mediante soporte informático de documentación relativa a estas prestaciones o, en su caso, mediante aquel soporte informático estandarizado que sustituya al establecido en la orden citada, en la forma que a tal efecto determine el Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garantía de ingresos y de inclusión social, cumpliendo los requisitos mencionados en el mencionado artículo 33 en lo referente a los contenidos de los datos.
