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Dt Cartera de Servicios Sociales 2010-2011

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Entidades acreditadas.

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En cuanto a lo previsto en el artículo 5 de este Decreto, y mientras no se apruebe el decreto de acreditación de entidades previsto en el artículo 70 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, se entenderán acreditadas:

  1. Las entidades inscritas en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, si cumplen las cláusulas administrativas y las prescripciones técnicas para contratar con la Administración de la Generalidad según la tipología de servicios sociales.

  2. Las entidades colaboradoras de las prestaciones de determinados servicios, al amparo de las órdenes dictadas por el departamento competente en materia de servicios sociales.