Dt �nico Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano
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»D.T. Única. Junta de carnes.
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No serán de aplicación las condiciones establecidas para la junta de carnes previstas en el artículo 7.3, salvo lo recogido en la letra d), ni las previsiones contenidas en el Capítulo VII, hasta los 6 meses de la entrada en vigor del decreto.
