Dt �nico Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectaculos publicos y actividades recreativas
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio.
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Para ejercer la actividad de control de acceso se exigirá disponer del correspondiente certificado acreditativo en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto.
