Dt �nico Derecho de Defensa

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D.T. Única. Régimen transitorio para la compensación de asistencia jurídica.

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Hasta que se proceda a la modificación del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica, en el supuesto del artículo 2.l) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, se aplicarán los módulos y bases de compensación económica correspondientes a la jurisdicción penal en función del procedimiento de que se trate.