Dt �nico Desarrollo parcial de la Ley 16/2002, de Comercio
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D.T. Única.

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A los efectos de lo dispuesto en el artículo 25 y en tanto no se produzca la modificación correspondiente de las Relaciones de Puestos de Trabajo, las funciones de vigilancia, control e inspección sobre las actividades comerciales previstas en el Capítulo V del presente Decreto, encomendadas a personal funcionario, serán ejercidas por el Jefe de la Sección competente en materia de comercio de los Servicios Territoriales de las respectivas provincias, así como por el Jefe de Sección de Inspección Comercial de la Dirección General competente en materia de comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2006 en vigor desde 12-12-2006