Dt �nico el que se determina el modelo, las formalidades y contenido del Libro del Edificio
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen transitorio.
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Será preceptivo el cumplimento de las prescripciones de este Decreto en todos los edificios de viviendas que obtengan el Certificado Final de Obra a partir de su entrada en vigor, salvo aquellos edificios que excepcionalmente no estuviesen afectados por la Ley de Ordenación de la Edificación. En todo caso, se reglamentará convenientemente un libro del edificio simplificado para atender al parque de viviendas proexistente a la entrada en vigor de la normativa y legislación vigentes que recoge el concepto de Libro del Edificio.
