Dt �nico el que se establecen medidas para la prevencion y control de la legionelosis
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Torres existentes con anterioridad a la publicación del presente Decreto Foral.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los titulares de las torres censadas conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Foral 298/2001, de 15 de octubre, por el que se dictan normas para la aplicación en Navarra del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, existentes con anterioridad a la publicación del presente Decreto Foral presentarán, antes de transcurridos seis meses desde la fecha de su publicación, la documentación relativa a los sistemas y productos utilizados en el tratamiento del agua de las torres, los planos de situación de las torres respecto a otros edificios, ventanas, tomas de aire y lugares de tránsito de personas, situados en un radio de 300 metros alrededor de la ubicación de aquellas, así como la indicación de las actividades próximas que emitan concentraciones elevadas de contaminantes, partículas o materia orgánica en suspensión en el aire.

