Dt �nico Establecimientos hoteleros de C. Valenciana
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»D.T. UNICA. Plazo de adaptación
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Transcurrido el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la administración turística clasificará de oficio a los establecimientos inscritos en el Registro en la categoría en la que se encuentren en ese momento. No obstante lo anterior, los titulares de los establecimientos hoteleros inscritos en el Registro que adapten sus establecimientos a lo dispuesto en la presente norma, podrán comunicar su clasificación en alguna de las categorías previstas en la misma a partir de su entrada en vigor.
