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Dt �nico Estatuto especial de capitalidad de la ciudad de Eivissa

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Durante el primer cuatrienio siguiente a la entrada en vigor de esta ley, y mientras no se haya constituido el Consejo de Capitalidad, la cantidad anual destinada a inversiones territorializadas a que se refiere el artículo 12.2 de esta ley será como mínimo de cinco millones de euros.