Dt �nico Gobierno de Illes Balears
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D.T. Única. Adaptación a la administración electrónica

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Mientras no entren en vigor las normas que regulan el archivo electrónico único de la Administración de la comunidad autónoma o no se disponga de los medios electrónicos necesarios que permitan la tramitación electrónica íntegra de los expedientes electrónicos previstos en esta ley, se podrán mantener los mismos canales, medios y sistemas vigentes de tramitación de los procedimientos hasta la fecha de entrada en vigor de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019