Dt �nico Igualdad de mujeres y hombres I. Balears
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Con respecto a las previsiones del artículo 71 de esta ley, en cuanto a la obligatoriedad de disponer de centros de acogida y servicios de urgencia, el Gobierno garantizará la financiación de estos recursos humanos y materiales hasta que no entre en vigor el decreto de traspaso que prevé el artículo 14 de esta ley.
