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Dt �nico Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Bizkaia

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D.T. UNICA.-Bienes inmuebles de características especiales.

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A los bienes inmuebles de características especiales a los que sea de aplicación la disposición transitoria segunda de la Norma Foral del Catastro Inmobiliario Foral del Territorio Histórico, se les aplicará el tipo de gravamen establecido en las ordenanzas fiscales conforme a la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en su redacción vigente el día anterior a la entrada en vigor de esta Norma Foral. Tras la aprobación de nuevas ponencias de bienes inmuebles de características especiales, se adecuarán los correspondientes tipos del Impuesto de Bienes Inmuebles.