Dt �nico Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero THB
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»D.T. 1ª.-Régimen especial para el hexafluoruro de azufre utilizado en la fabricación de sistemas eléctricos.
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Hasta el 31 de diciembre de 2023 estará exenta, en los términos que reglamentariamente se determinen, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de hexafluoruro de azufre destinado a la fabricación de productos eléctricos. Deberán estar etiquetados con la indicación de que el contenido del recipiente está exclusivamente destinado a ese fin conforme a lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE) número 517/2014.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. Única (pasa a ser D.T. 1ª)) por DECRETO FORAL NORMATIVO 2/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
(BI de 25-05-2023) en vigor desde 01-09-2022 - Modificación realizada (D.T. Única) por DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2016, de 2 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y el Decreto Foral Normativo 2/1997, de 16 de septiembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre las Primas de Seguro.
(BI de 08-02-2016) en vigor desde 09-02-2016 - Artículo modificado (D.T. Unica (se suprime el segundo párrafo)) por DECRETO FORAL NORMATIVO 1/2015, de 2 de febrero, por el que se modifican la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Norma Foral 5/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero y la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
(BI de 09-02-2015) en vigor desde 10-02-2015
