Dt �nico Lectura, libro y bibliotecas
D.T. Única. Vigencia temporal de determinadas normas.
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Mantendrán su vigencia, en tanto no se adopte la correspondiente normativa de desarrollo:
a) En lo relativo al depósito legal, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1971 y la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 20 de febrero de 1973.
b) El Decreto 2984/1972, de 2 noviembre, por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN.
c) La Orden de 25 marzo de 1987, por la que se regula la Agencia Española del ISBN (Sistema Internacional de Numeración de Libros) .
d) El Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.
e) Los artículos 6 y 7 del Real Decreto 484/1990, de 30 de marzo, de Precio de venta al público de libros.
