Dt �nico Ley 50/1980 de 8 de Oct
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D.T. Única.

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Los contratos de seguro celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se adaptarán a la misma en el plazo máximo de dos años a partir de su vigencia, quedando sometidos desde su adaptación, o desde el momento en que transcurran los referidos años, a los preceptos de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981