Dt �nico Medidas 2025 Fiscales y Administrativas
D.T. Única. Exención de determinadas tasas durante el ejercicio 2025.
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1. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de las tarifas 1.1.1 (1.1.1.1 a 1.1.1.5), 2.1 (2.1.1. a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
2. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de la tarifa 1.1.6, cuando se trate de bajas temporales, y de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
3. Quedan exentos todos los sujetos pasivos, durante el ejercicio 2025, del pago de las tarifas 2.1 (2.1.1 a 2.1.6) y 2.2 de la tasa 4.17, Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos.
4. Quedan exentos durante el ejercicio 2025 del pago de las tarifas 1 (1.1 a 1.4), 2 (2.1 a 2.7), 3.1 (3.1.1 a 3.1.3), 3.2 (3.2.1 a 3.2.4) 3.3 (3.3.1 a 3.3.3), 3.4, 3.5, 4.1, 5.1 y 6 de la tasa 4.18, Servicios facultativos veterinarios, los titulares de explotaciones ganaderas que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.
