Dt �nico Medidas de Apoyo a las Familias
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
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En tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley, la Consejería competente en materia de familia podrá habilitar temporalmente como inspector en la materia al personal funcionario de los grupos A y B de la Administración de la Comunidad.
