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Dt �nico Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas

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D.T. UNICA. Normas transitorias.

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Con carácter general, la derogación del artículo 4 de la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula la deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2016.

No obstante, en los supuestos de fallecimiento que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de esta ley procederá, en su caso, la aplicación de la deducción en la cuota íntegra autonómica a la que se refiere el artículo derogado.