Dt �nico Se modifica la Ley 7/1995, de Ordenacion del Turismo
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»D.T. UNICA.- Procedimientos en tramitación.
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Los procedimientos de autorización referidos en la disposición adicional primera, que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, serán archivados, previa resolución que ponga fin a los mismos y ordene dicho archivo, con fundamento en la modificación legislativa producida. En todo caso, se conservarán, a los efectos previstos en los artículos 22, 24.1 y 32.4, los actos y trámites administrativos de comprobación que se hayan dictado o practicado.
