Dt �nico Modifica la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre
D.T. UNICA. Prestación de servicios bajo supervisión.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Hasta el 16 de junio de 2020, el personal señalado en el artículo 16.1, 16.4 y 29.3 de Ley 5/2019, de 15 de marzo, que no haya adquirido los conocimientos y competencia a que se refiere el artículo segundo. Doce podrá prestar los servicios bajo supervisión. El nivel y el alcance de la supervisión serán coherentes con los conocimientos y competencia de cada supervisado, y podrá consistir, en su caso, en supervisión durante las reuniones con prestatarios o referirse a otras formas de comunicación con los prestatarios, como llamadas telefónicas o correos electrónicos.
2. El personal que realice la supervisión a que se refiere el apartado 1:
a) Contará con los conocimientos y competencia suficientes previstos en el artículo segundo. Doce y recursos para actuar como un supervisor competente;
b) la supervisión que ejerza estará adaptada a los servicios que el personal supervisado haya de prestar y cumplirá los requisitos recogidos en el artículo segundo.doce;
c) asumirá la responsabilidad de la prestación de los servicios, cuando el supervisado preste servicios al prestatario, como si fuera él mismo quien los prestase.
