Dt �nico Modificacion de diversas leyes forales para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
D.T. UNICA.-Régimen transitorio.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los procedimientos de autorizaciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la nueva normativa.
3. Los prestadores de servicios habilitados en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral podrán seguir realizando su actividad en Navarra.
4. Lo dispuesto en el artículo 19.6 de la Ley Foral, 17/2001, de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, en la redacción dada por esta Ley Foral, relativo a la implantación exclusiva de grandes establecimientos comerciales en suelos urbanos o urbanizables con uso residencial dominante, podrá ser exceptuado por el Gobierno de Navarra durante un plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley Foral.
La excepción, que habrá de ser justificada y ponderada, se efectuará en el momento de la declaración de incidencia supramunicipal del Plan Sectorial para la implantación del gran establecimiento comercial, siempre y cuando el establecimiento cumpla los siguientes requisitos:
a) Emplazamiento en suelo urbano o urbanizable clasificado como tal en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley Foral, con los instrumentos de gestión y proyecto de urbanización aprobados todos ellos definitivamente con carácter previo a la entrada en vigor de esta Ley Foral o en un plazo máximo de ocho meses desde la entrada en vigor de la misma.
b) Autorización condicionada a la obligación de iniciar la ejecución de las obras de implantación del establecimiento en el plazo de un año desde la aprobación definitiva del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal.
Serán de aplicación a dicha implantación, no obstante, todos los restantes criterios de aprobación contenidos en la presente Ley Foral.
