Dt �nico Organizaciones interprofesionales agroalimentarias -Estatal-
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(SUPRIMIDA)
A los efectos de promover la constitución de organizaciones interprofesionales agroalimentarias en los distintos sectores o productos, podrán pertenecer a las mismas y durante un período de dos años a partir del reconocimiento previsto en el artículo 4 de esta Ley, las organizaciones representativas de los sectores productivos que formen parte del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, sin que les sea exigible, durante ese período, los requisitos a que se refiere el apartado 2.a) de dicho artículo.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se suprime la Disposición Transitoria Única) por LEY 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-1996) en vigor desde 01-01-1997
