Dt �nico Perros de asistencia de La Rioja
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»D.T. UNICA. Reconocimiento de perros guía no inscritos y de otros perros de asistencia existentes a la entrada en vigor de la ley.
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Los perros guía existentes a la entrada en vigor de la presente ley que no estuviesen inscritos en el Registro de perros guía, así como los demás perros de asistencia existentes a la entrada en vigor de la presente ley, deberán adecuarse a los requisitos de reconocimiento e identificación previstos en la presente ley, en el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y el diseño del distintivo oficial.
