Dt �nico Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
D.T. Única. Aplicación de la presente Ley al personal procedente de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
1. La presente Ley será de aplicación al personal estatutario al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en el momento que determine el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud, una vez se hayan adoptado las medidas preparatorias que posibiliten la integración de dicho personal en las estructuras del citado organismo, incluidas las relativas a la estabilidad en el empleo, y realizada la correspondiente negociación sindical; sin que en ningún caso dicho plazo pueda exceder de tres años a partir del momento en que se haga efectiva su transferencia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Durante dicho periodo, seguirá siendo de aplicación a dicho personal, el régimen jurídico por el que se viniera rigiendo con anterioridad a su integración en la Administración regional.
2. El personal funcionario y laboral al servicio de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social podrá acceder a la condición de personal estatutario del Servicio Murciano de Salud, una vez que se haga efectiva su transferencia a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los términos previstos en la disposición adicional primera de esta Ley.
3. Reglamentariamente se podrán establecer las adaptaciones en los conceptos retributivos previstos en esta Ley, si las condiciones retributivas del personal estatutario transferido lo requieren.
- Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001