Dt �nico Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
D.T. Única. Planeamiento en tramitación
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Copiloto jurídico
1. En el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento de vivienda y urbanísticos, en tramitación en el momento de entrada en vigor del Plan territorial sectorial de vivienda, el órgano competente para aprobarlos definitivamente debe tomar en consideración la coherencia con este Plan.
2. No obstante el apartado 1, con respecto a las reservas de suelo para la construcción de viviendas de protección pública que establece el Plan territorial sectorial de vivienda, es de aplicación el régimen jurídico anterior al planeamiento urbanístico general de los municipios afectados y sus revisiones y modificaciones, así como a los planes urbanísticos derivados y sus modificaciones, aprobados inicialmente o que se aprueben inicialmente dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles posteriores a la entrada en vigor del Plan territorial sectorial de vivienda.
