Dt �nico Presupuestos 2007 C. Valenciana
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Retribuciones del personal laboral.
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En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 28 de la presente Ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 23 de la presente Ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
