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D.T. UNICA.- Puertos de Galicia. Reducción de la cuantía de la tarifa X-5.
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En las instalaciones deportivas construidas por Puertos de Galicia y gestionadas por particulares mediante la correspondiente concesión o autorización administrativa que a la entrada en vigor de la presente ley incluyesen en los pliegos de condiciones la reducción de la cuantía de la tarifa X-5 de hasta el 15% por subrogarse en las obligaciones de pago de los sujetos pasivos que utilicen las instalaciones, se mantendrá esta reducción mientras esté vigente ese título administrativo. En el caso de modificación o prórroga de éste, se aplicará lo dispuesto en la regla décimo tercera de la tarifa X-5, contenida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios e exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
