Dt �nico Presupuestos 2012 C. Valenciana
D.T. UNICA.
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Primera. De las retribuciones del personal laboral
En tanto no se formalice el convenio o convenios a los que se refiere el artículo 31 de la presente ley, las retribuciones del personal laboral se sujetarán a lo previsto en el artículo 23 de la presente ley, sin perjuicio, en su caso, de ulteriores regularizaciones.
Segunda. De los presupuestos generales del Estado
Las previsiones recogidas en la presente ley, relativas al régimen y condiciones retributivas del personal al servicio de la Generalitat y de su sector público, y a la Oferta de Empleo Público para el 2012, deberán adecuarse a las normas que con el carácter de básico se incluyan en la Ley General de Presupuestos Generales del Estado para el 2012.
A tal efecto, se autoriza al Consell, una vez aprobada la citada Ley, a que adopte las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
