Dt �nico Reforma de la Ley 6/2015, de Vivienda
D.T. UNICA. Obligación de ofrecer un alquiler social.
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1. En todos los procedimientos de ejecución hipotecaria o de desahucio por impago de alquiler que estén en trámite de sustanciación o de ejecución en el momento de entrada en vigor de la presente ley, y que tengan por objeto viviendas propiedad de las personas jurídicas adheridas al convenio regional con grandes tenedores de viviendas a las que se refieren los números 1 y 2 del artículo 59 quáter 2 de la Ley 6/2015, de Vivienda de la Región de Murcia, el demandante o ejecutante tiene la obligación de ofrecer, antes de adquirir el dominio de la vivienda, un alquiler social en los términos establecidos por el artículo 59 quáter.
2. En los casos de procedimientos de ejecución hipotecaria o desahucio por impago de alquiler que estén en trámite de sustanciación o de ejecución en el momento de entrada en vigor de la presente ley y que no estén incluidos en el supuesto al que se refiere el apartado 1, son de aplicación las medidas establecidas por el artículo 59 quáter 6.
