Dt �nico Reglamento para aplicacion del regimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos al mecenazgo
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»D.T. UNICA. Opción por el régimen fiscal especial para determinados períodos impositivos.
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El régimen fiscal especial establecido en la Ley 49/2002 será aplicable a los períodos impositivos iniciados a partir del 25 de diciembre de 2002 que hayan finalizado antes de la entrada en vigor de este reglamento, siempre que las entidades sin fines lucrativos se acojan a dicho régimen, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento.
