Dt �nico Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP
- Desde el 6 de mayo de 2018 las referencias efectuadas a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa se entenderán hechas a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. - Real Decreto 256/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura organica basica del Ministerio de Hacienda y Funcion Publica y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura organica basica de los departamentos ministeriales.
D.T. UNICA. Aplicación transitoria de normas y certificados de clasificación
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1. Los expedientes de contratación iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados, si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria de licitación del contrato.
2. Hasta que caduquen por razón de su plazo los certificados de clasificación para contratos de servicios expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 37 de este Reglamento sobre grupos y subgrupos de clasificación en los mencionados contratos de servicios, los órganos de contratación deberán admitir indistintamente certificados de clasificación expedidos con arreglo a la normativa anterior o con arreglo al citado artículo 37, teniendo en cuenta la tabla de correspondencia que figura en el anexo XII.
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de contratos en los que resulte exigible el requisito de la clasificación harán mención expresa de la circunstancia consignada en el párrafo anterior especificando los grupos y subgrupos que corresponda exigir con arreglo a la normativa anterior y a la vigente.
