Dt �nico Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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El control económico, regulado en el Capítulo II del Título IV de este reglamento, se iniciará con las disposiciones normativas citadas en el párrafo primero del artículo 122, desde la entrada en vigor del Decreto Foral.
El calendario de aplicación del control económico sobre las propuestas de resoluciones administrativas, a las que se refiere el segundo párrafo del citado artículo, se desarrollará según la habilitación contemplada en la Disposición Final Primera del Decreto Foral.
