Dt �nico Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
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1. Los procedimientos sancionadores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento que se aprueba, iniciados antes de su entrada en vigor, se resolverán de acuerdo con la normativa anterior.
2. El régimen de recursos de los procedimientos a que se refiere el apartado anterior será, en todo caso, el establecido en el capítulo II del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

