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Dt �nico el que se regula la acreditacion de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificacion

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA. Vigencia de las actuales acreditaciones.

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1. Los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación acreditados, en una o más áreas, en la Comunidad Foral de Navarra conforme al Decreto Foral 157/1990, de 21 de junio, dispondrán de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto Foral para solicitar la acreditación conforme al mismo y sus disposiciones de desarrollo.

2. Se procederá a cancelar las acreditaciones de aquellos laboratorios que al término del citado plazo no la hubieran solicitado conforme a la nueva normativa.