Dt �nico se regula la composicion del numero de identificacion fiscal de las personas juridicas y entidades sin personalidad juridica
D.T. UNICA. Número de identificación fiscal asignado a personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica antes de la entrada en vigor de esta Orden.
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Durante el año 2008 la Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden, deban tener una letra distinta, el nuevo número de identificación fiscal que les corresponda.
No obstante, las entidades que entiendan que, conforme a lo dispuesto en esta orden ministerial, les corresponde otra distinta, podrán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a partir del 1 de julio de 2008, la asignación de un nuevo número de identificación fiscal, sin esperar a recibir la comunicación indicada en el párrafo anterior.
Las entidades que a 1 de enero de 2009 no hayan recibido la comunicación indicada en el primer párrafo de esta disposición y, conforme a su forma jurídica, consideren que les debería corresponder un número de identificación fiscal distinto del que tienen asignado, deberán dirigirse a la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal para actualizar la información censal que tiene la Administración Tributaria de la entidad y obtener el número de identificación fiscal que, en su caso, les corresponda.
