Dt �nico el que se regula el Diario Oficial de Extremadura
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Solicitud de publicación a través de página web.
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Hasta que no se apruebe mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Administración Pública la aplicación informática necesaria para la presentación de documentos a través de la página web del Diario Oficial de Extremadura, no se presentarán documentos mediante la opción recogida en el artículo 7.1 b) del presente Decreto.
