Dt �nico el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
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Los Apartamentos Turísticos que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto contaran con la preceptiva autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de alojamiento, dispondrán del plazo de un año, contado a partir de la citada fecha, para adaptar sus características a lo establecido en el mismo.
No será de aplicación la exigencia de adaptación recogida en el párrafo anterior a los establecimientos cuyas diferencias afecten a las dimensiones de las dependencias o a la estructura del edificio y acrediten fehacientemente que, a la entrada en vigor del presente Decreto, están en posesión de autorización como Apartamento Turístico o se hallaba en construcción para tal fin.
