Dt �nico Responsabilidad medioambiental
D.T. UNICA. Daños anteriores a la entrada en vigor de la ley.
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Copiloto jurídico
1. Esta ley no se aplicará a los siguientes daños
a) Los causados por una emisión, un suceso o un incidente producido antes del 30 de abril de 2007.
b) Los causados por una emisión, un suceso o un incidente que se haya producido después del 30 de abril de 2007, cuando éstos se deriven de una actividad específica realizada y concluida antes de dicha fecha.
2. La irretroactividad de esta ley en los términos descritos en el apartado anterior no impedirá que se adopte cualquiera de las siguientes medidas.
a) Que se exija responsabilidad conforme a otras normas que resulten de aplicación.
b) Que se impongan medidas de prevención o de evitación de nuevos daños conforme a lo dispuesto en la misma.
c) Que se obligue a la reparación respecto a la parte de los daños no excluidos en el apartado 1.
