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Dt �nico para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

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D.T. UNICA. Vigencia del Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

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La aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 queda diferida hasta la aprobación de un nuevo Plan Nacional de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, que se deberá llevar a cabo en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley.