Dt �nico Sanidad mortuo...-Derogado-

Dt �nico Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-

  • Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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Las empresas y establecimientos de servicios funerarios existentes en la actualidad deberán ajustarse a lo establecido en este decreto en el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del mismo.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, de emprendimiento y competitividad de Galicia, todas las solicitudes de licencias y de autorizaciones presentadas antes de la entrada en vigor del presente decreto se regirán por la normativa de aplicación en el momento en el que se solicitaron, sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de las condiciones técnicas que puedan afectar a la seguridad y salud de las personas. Los interesados e interesadas podrán optar entre la continuación del procedimiento o la desistencia del mismo, acogiéndose a lo previsto en el presente decreto.