Dt �nico Subvenciones de Gipuzkoa

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D.T. Única. Régimen transitorio de los procedimientos.

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1. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de esta Norma Foral les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de reintegro y revisión de actos previstos en esta Norma Foral resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

3. El régimen sancionador previsto en esta Norma Foral será de aplicación a las personas beneficiarias y a las entidades colaboradoras, en los supuestos previstos en esta disposición, siempre que el régimen jurídico sea más favorable al previsto en la normativa anterior.