Dt �nico TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios
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»D.T. 1ª. Aplicación transitoria del desarrollo reglamentario del canon de saneamiento.
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Mientras no se dicten las normas de desarrollo del impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, resultarán de aplicación las normas de desarrollo del canon de saneamiento, y en particular, lo previsto en el Título II del Reglamento para el Desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas, aprobado por Decreto 19/1998, de 23 de abril.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. Única (pasa a ser D.T. 1ª)) por Ley del Principado de Asturias 1/2017, de 17 de febrero, de segunda modificación del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Propios aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio. [Cód. 2017-02104]
(AS de 24-02-2017) en vigor desde 25-02-2017
