Dt �nico Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias
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»D.T. Única. Régimen transitorio.
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La regulación de la inclusión, por norma general, de estudios de evaluación de la movilidad generada a que se refiere el artículo 21, apartado 3, se aplicará a todos aquellos instrumentos de ordenación territorial y urbanística que en dicho precepto se citan cuya aprobación inicial no se haya producido a la entrada en vigor de esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. Única (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes. [Cód. 2021-10561]
(AS de 03-12-2021) en vigor desde 04-12-2021
