Dt �nico Venta ambulante -Derogado-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

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Los comerciantes ambulantes que estén ejerciendo este tipo de venta al tiempo de publicarse la presente norma, y que reúnan los requisitos legalmente establecidos, deberán solicitar la inscripción en el registro en el plazo de 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto.