Dt �nico Voluntariado de Cantabria

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D.T. Única. Periodo de adaptación.

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Las entidades de voluntariado deberán ajustarse a lo establecido en esta Ley en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma reglamentaria que regule el Registro de Entidades de Voluntariado de Cantabria y la Acreditación Identificativa de la Condición de Persona Voluntaria.