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Dt periodo el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos

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D.T. 2ª Período subvencionable y justificación correspondiente a la Dotación Adicional para el año 2003

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Los gastos corrientes para ser subvencionados, con cargo a la dotación adicional al Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, deberán haberse efectuado entre el 1 de enero y el 1 de noviembre de 2003, finalizando también este mismo día el plazo de justificación de dichos gastos ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por lo que las facturas deberán estar emitidas dentro de ese período.