D.T. 2ª. Destino de uva sujeta al compromiso sobre no utilizar ni comercializar las uvas producidas para producir vinos con Denominación de Origen Protegida Cava durante la vendimia 2024.
D.T. 2ª. Destino de uva sujeta al compromiso sobre no utilizar ni comercializar las uvas producidas para producir vinos con Denominación de Origen Protegida Cava durante la vendimia 2024.
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En virtud de las circunstancias excepcionales producidas por la sequía que concurren en la vendimia 2024 en la Denominación de Origen Protegida Cava, se acuerda la suspensión temporal, exclusivamente para dicha vendimia, de la eficacia de la obligación derivada del compromiso de la letra a) del apartado 2) de las secciones A y B del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, suscrito conforme a los artículos 8.2.b) y 17.3 de este real decreto, de modo que, si así lo acuerdan los operadores interesados mediante el correspondiente documento privado, se puedan destinar las uvas producidas, para producir vinos con Denominación de Origen Protegida Cava. Esta suspensión no prejuzga los compromisos adquiridos en virtud de dicha normativa una vez concluya dicha vendimia, ni otorga derecho alguno al viticultor para solicitar, para las vendimias posteriores a la de 2024, la suspensión del referido compromiso adquirido en virtud de los mencionados artículos del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
- Artículo modificado (D.T. 2ª (se añade)) por Real Decreto 660/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, para adaptarlo a la regularización de capacidad de pesca prevista en el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera.
(BOE de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024
