Dt Reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas que hayan disminuido la siniestralidad laboral
- Según lo establecido en su D.F. 5ª, pese a entrar en vigor el 25 de marzo, este Real Decreto causa efectos desde el 1 de enero de 2017.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción previsto en este Real Decreto, para las cotizaciones que se generen durante el año 2019, según establece la disposición adicional 3 del - Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorizacion de las pensiones publicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en este Real Decreto, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020, según lo establecido en el art. 7.8 del - Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el presente Real Decreto, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021. - Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
- Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el año 2022. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del presente real decreto. - Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Ver Indice
»D.T. 2ª Periodos de observación para el reconocimiento de los incentivos de los años 2017, 2018 y 2019.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para la determinación de los períodos de observación de los años 2017, 2018 y 2019 se considerará lo regulado en el artículo 5. No obstante, se podrán considerar ejercicios previos a la entrada en vigor de este real decreto, siempre y cuando dichos ejercicios no hayan formado parte de una solicitud conforme a la normativa anterior.
