Dt reduccion Impuesto sob...-Derogada-

Dt reduccion Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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D.T. 37ª- Reducción del tipo de gravamen al 27, al 20 o al 17 por 100, condicionada al mantenimiento o a la creación de empleo en los periodos impositivos que se inicien durante los años 2010 y 2011.

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1. La aplicación del tipo de gravamen del 27 por 100 establecido en el artículo 50.1.b) primer párrafo, del 20 por 100 establecido en el artículo 50.1.b), último párrafo y del 17 por 100 establecido en el artículo 50.3 estará condicionada, en los periodos impositivos que se inicien durante los años 2010 y 2011, a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos periodos impositivos el promedio de la plantilla total de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior, respectivamente, al promedio de la plantilla total de los doce meses anteriores al inicio de cada uno de esos periodos impositivos.

Los requisitos para la aplicación de los citados tipos de gravamen se computarán de forma independiente en cada uno de esos periodos de doce meses y en cada uno de esos periodos impositivos.

2. Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2010 ó 2011, se considerará que el promedio de la plantilla total de los doce meses anteriores al inicio del primer periodo impositivo es cero. En el caso de que entre la fecha de constitución de la entidad y la de inicio del correspondiente período impositivo no hubieran trascurrido doce meses, a los efectos del cómputo del promedio de la plantilla total de los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, se tomará el periodo comprendido entre la constitución de la entidad y el inicio de dicho periodo impositivo.

A los efectos del cómputo del promedio de la plantilla de los doce meses siguientes al inicio del periodo impositivo, en el caso de que por extinción de la sociedad no fuese posible completar dicho periodo, se tomará el periodo comprendido entre el inicio de dicho periodo impositivo y la señalada extinción.

3. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta disposición transitoria se aplicarán los tipos de gravamen que correspondan según la normativa vigente a 31 de diciembre de 2009 y se realizará la correspondiente regularización en la forma establecida en el número siguiente.

4. Cuando la entidad se hubiese constituido dentro de los años 2010 ó 2011 y el promedio de la plantilla total en los doce meses siguientes al inicio del primer periodo impositivo sea superior a cero e inferior a la unidad, los tipos a que se refiere esta disposición se aplicarán en el periodo de constitución de la entidad a condición de que en los doce meses posteriores a la conclusión de ese periodo impositivo el promedio de la plantilla total no sea inferior a la unidad. En caso de incumplimiento de esta condición, el sujeto pasivo ingresará, junto con la cuota del periodo impositivo en que tenga lugar el incumplimiento, la cuota íntegra correspondiente a la diferencia del tipo de gravamen indebidamente aplicado, además de los intereses de demora.

5. Para el cálculo del promedio de la plantilla total se computarán las personas-año con contrato a jornada completa. Los trabajadores con contrato parcial se computarán proporcionalmente a las horas efectivamente trabajadas.

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